“El traspaso de la educación municipalizada de Los Andes al Servicio de Local de Educación Pública a partir del año 2022, establecido en la ley N° 21.040,  viene  a concretar uno de los objetivos de la reforma educacional impulsado por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, el que termina con la alcaldización de la educación, lo que provocó en muchas ocasiones la injerencia inapropiadas de algunos alcaldes en la toma de decisiones educacionales, especialmente en materia de contratación de personal. Se pasará de una dirección local a cargo de un órgano político, como es el caso del Alcalde, como jefe del servicio,  a un sistema esencialmente técnico en que el jefe del servicio será el Director Ejecutivo del Servicio Local, quien será seleccionado mediante el sistema de Alta Dirección Pública, lo que le impone el cumplimiento de metas de gestión en basa a las cuales se evalúa su desempeño. A ello se debe agregar la ampliación de la participación de la comunidad educativa, que se simples informados, pasan a ejercer  un efectivo control a la gestión, creándose para ello instancias de participación como un Comité Directivo Local y Consejo Escolar, donde tendrán una participación directa los padres y apoderados, los centros de alumnos y los equipos directivos entre otros.

EL SISTEMA DE SELECCIÓN TIENE QUE TERMINAR CON EL AMIGUISMO.

Como todo sistema nuevo, tiene  debilidades y falencias que creemos deberán ser mejoradas.

Uno de ello es el sistema de selección de postulantes a Directores de Establecimientos mediante concurso público, que  debería ser objeto de una profunda transformación en pro de la transparencia del proceso. Son reiterados los reclamos de los postulantes a Director por la falta de objetividad, rigurosidad y transparencia de las entrevistas personales, en que se ha omitido registrar en las actas los criterios utilizados para la asignación de los puntajes a los postulantes, conocido como la rúbrica, lo que se traduce en una grave discrecionalidad. No hacerlo es una grave trasgresión al artículo 11 de la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos del Estado, que consagra el principio de imparcialidad, según el actual los órganos del Estado está obligados a actuar con objetividad y respetar el principio de probidad.

Hay que señalar que en el caso de Los Andes la mayor parte de los concursos a Director de Establecimiento fueron declarados desiertos por la Alcaldía, ignorándose las razones técnicas para ello. Como hay plazos que ya están venciendo, los nuevos concursos deberán subirse a la  brevedad, en que se deberá ser riguroso en controlar cualquier acción que pueda afectar la objetividad de la evaluación de los postulantes.

LA INFRAESTRUCTURA PODRÍA QUEDAR OBSOLETA POR FALTA DE EQUIPOS ESPECIALIZADOS.

Otra de las debilidades es el tema de la infraestructura educacional, ya que el servicio local no contará con una unidad técnica abocada a la elaboración y supervisión de obras de construcción o reparación de los colegios, por lo que deberá contratar los servicios a terceros. Ello podría burocratizar la toma de decisiones para la ejecución de las obras que se requiera ejecutar con urgencia, generando la tentación de los directores a manejar los fondos que recaudan los Centros de Padres y Apoderados, afectando la autonomía de estos órganos sociales.

Otra de sus debilidades, es el poco conocimiento que existe entre los órganos de participación social respecto del funcionamiento del sistema educativo, de los procesos administrativos, los planes estratégicos. Ello requerirá una profunda capacitación de los órganos de participación, para que ejecuten de manera activa rol participativo. Creemos que estos órganos deberán tener una función contralora, capaz de  involucrarse en el manejo financiero y técnico de los Consejo Locales, elevando el nivel de fiscalización social en pro de la transparencia, ya que en caso contrario pueden terminarán siendo instancias meramente observadoras. Las cuentas públicas por ejemplo deberán ser procesos participativos, que reciban las propuestas y observaciones de la comunidad y dé cuenta de las medidas adoptadas.

Finalmente, es relevante poner el énfasis en los colegios que imparten carreras técnicas y su pertinencia, ya que se  requerirá rapidez para la adecuación de las carreras técnicas con la demanda laboral de la zona y el país.  De no ser así, se podría estar  impartiendo una enseñanza técnica que podría provocar frustración y no contribuya efectivamente a ampliar el acceso al empleo o que fomente el emprendimiento juvenil”.