Carta/Opinión: La excepción del uso de pantallas en la sala de clases.-

En el contexto de la Ley 21.801, que prohíbe el uso de celulares y dispositivos digitales personales para estudiantes durante la jornada escolar, tanto en educación parvularia, básica como media, se da en un contexto que pretende mejorar la concentración y convivencia escolar, presenta excepciones justificadas para menores que utilicen estos como parte de estrategias para aproximación al aprendizaje.

En este sentido, los dispositivos tecnológicos, no sólo pueden mejorar la disposición de los menores al aprendizaje, por ejemplo, permitiendo escribir en un teclado, en vez de un uso de lápiz que sensorialmente puede ser un acto que interfiera en el funcionamiento cognitivo general, sino que además puede ser una herramienta de inclusión real al facilitar el acceso al conocimiento.

En este sentido, es fundamental, promover el uso de estos dispositivos en aula, de manera consensuada y con objetivos claros, que además permitan mezclar situaciones educativas que sea sin ellos, de tal manera de nutrir los canales de acceso de educación.

Cualquiera sea el caso, es fundamental que tales dispositivos sean de uso exclusivos para promover las estrategias terapéuticas y educativas que se acuerden y no se transformen en un espacio de asilamiento y uso recreativo que es un uso contrario al propósito.

Pensando estos puntos, sería razonable, entonces que el uso de tecnologías y dispositivos en aula sea una herramienta con propósito y que tales estudiantes, puedan ser ubicados en lugares estratégicas en sala.

Claudia Figueroa

Magíster en Desarrollo Cognitivo, Escuela de Fonoaudiología

Universidad Andrés Bello