RANCAGUA.- La Corte de Rancagua condenó a Codelco y Sacyr a pagar más de $234 millones a la familia de un trabajador fallecido en 2012 en El Teniente, por fallas de seguridad.
La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó a Codelco División El Teniente y a la Sociedad Sacyr Agua Santa S.A. a pagar una indemnización total de $234.320.000 a la viuda y al hijo de un trabajador que falleció tras ser atropellado por una máquina perforadora en abril de 2012, en una decisión que refuerza la exigencia de control efectivo en seguridad laboral dentro de faenas mineras de alto riesgo.
El fallo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había condenado solo a la contratista al pago de $80.000.000 por daño moral y había rechazado la demanda contra Codelco. El tribunal de alzada, en cambio, concluyó que ambas empresas tienen responsabilidad concurrente en el accidente fatal.
Según la resolución, la responsabilidad de Sacyr quedó acreditada por la insuficiencia de medidas de prevención. La Corte sostuvo que el conductor de la máquina no estaba adecuadamente capacitado para conducir a la defensiva y que tampoco existía un sistema efectivo que evitara la presencia de trabajadores en la parte posterior del vehículo, una zona evidentemente riesgosa.
El fallo además subrayó que otro trabajador intentó auxiliar a la víctima y cayó al suelo durante ese intento, exponiéndose también a un desenlace fatal. Para el tribunal, ese contexto demuestra que no se trató simplemente de errores individuales, sino de un problema general de prevención y de una falla estructural en las condiciones de seguridad dentro de la faena.
Respecto de Codelco, la Corte fue enfática al señalar que la obligación de la empresa principal no es meramente formal o declarativa, sino que implica un deber propio y autónomo de control sobre las condiciones reales en que se ejecutan las labores. En ese marco, estableció que existían condiciones subestándar, incluyendo ausencia de señalización y de delimitación adecuada de áreas de trabajo, lo que configuró un incumplimiento de su deber de resguardo.
En materia de indemnizaciones, el tribunal fijó $94.320.000 por concepto de lucro cesante y $140.000.000 por daño moral. El Poder Judicial informó que ambos montos deberán ser pagados por Codelco y Sacyr, con intereses y reajustes, en favor de la viuda y del hijo del trabajador fallecido.
La Corte consideró, además, que la víctima cumplía un rol activo como sustento económico del grupo familiar, por lo que su muerte produjo una pérdida patrimonial concreta para su núcleo más cercano. Junto con ello, el tribunal ponderó la gravedad del daño emocional causado por el fallecimiento violento del trabajador y las secuelas sufridas por su esposa e hijo.
La sentencia marca un precedente relevante para la industria minera, al reafirmar que la empresa mandante no puede desentenderse de los estándares reales de seguridad bajo un esquema de subcontratación.-