VALPARAISO.- Junto con saludar, cumplo con recordar que el despliegue de cualquier tipo de propaganda electoral podrá efectuarse únicamente hasta las 23:59 horas del 24 de octubre del presente año, en conformidad con lo señalado en los artículos 31, 32, 35 y 36 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
En el mismo tenor, informo a ustedes que, conforme a lo prescrito en el artículo 138 de la norma antes citada, el despliegue de propaganda electoral en infracción a lo dispuesto en los artículos previamente mencionados será sancionado con multas que van desde 10 hasta 200 unidades tributarias mensuales, dependiendo del caso en particular.
Por tanto, se solicita que tomen todas las medidas necesarias y pertinentes para asegurar el estricto cumplimiento de la normativa vigente, promoviendo el retiro oportuno de todo anuncio, spot, banner publicitario y otros elementos relacionados con los candidatos(as) que participan en las elecciones regionales y municipales de octubre 2024.